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Codigo de Etica
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE OPORTUNIDADES DE NEGOCIOS, A.C. 
MIERCOLES 11 DE ENERO DE 2006


 T Í T U L O   I
DISPOSICIONES  GENERALES

 Artículo 1º.                Definiciones. Para los efectos de este Código se entenderá por:

 ALO. Asociación Latinoamericana de Oportunidades de Negocios.

Oportunidad de Negocio. Producto, servicio, conocimiento o idea, que puede ser vendido, traspasado y/o alquilado para obtener de ella una remuneración económica y así fomentar el auto-empleo y el desarrollo humano, social  y económico de todos los involucrados.

Asociados. Todas las personas físicas o morales que pertenezcan a la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE OPORTUNIDADES DE NEGOCIOS, A.C. (ALO) 

Emprendedor. Aquellas personas físicas o morales que celebran cualquier acto, convenio o contrato con un Asociado para que le sea proporcionada a través de una transacción económica una oportunidad de negocio, así como la capacitación, garantías y financiamiento que sean requeridos.

Código. El presente Código de Ética.

Comité de Ética. Al órgano de la ALO encargado de aplicar las disposiciones del presente Código en relación a la conducta de los Asociados, así como recibir quejas, resolver controversias entre los Asociados y/o usuarios y, en su caso, imponer las sanciones y/o medidas correctivas que procedan. 

Consejo Directivo. Al órgano de Gobierno de la ALO formando por su Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, así como por los Directores de los Comités de la Asociación. 
Artículo 2º.                Normatividad.  El  presente  Código  establece  las  normas  que  regularan  la conducta que deben de seguir los Asociados, las que se consideran como mínimas reconociéndose que existen otras de carácter legal y moral que complementan al presente.

Artículo 3º.                Alcance del Código. Cualquier persona física o moral, por el sólo hecho de asociarse a la ALO, adquiere la obligación de ajustar su conducta y sus actividades comerciales, así como la prestación de sus servicios a las disposiciones contenidas en el presente Código.

Artículo 4º.   Interpretación. En los casos de duda acerca de la conducta de alguno de los Asociados, o del alcance del presente Código, los integrantes del Comité de Ética serán las personas facultadas para resolver las cuestiones que se susciten.
 

TÍTULO  II
CAPÍTULO  I

ACEPTACION DE NUEVOS ASOCIADOS Y SUS DERECHOS.
 Artículo 5º.                Aceptación de Nuevos Asociados. El Comité de Afiliación aceptará o rechazará la inclusión de nuevos Asociados a la ALO. En todo momento esta aceptación o rechazo del nuevo asociado, se realizara bajo una investigación del interesado y de la veracidad de sus datos, antecedentes y resultados de su oportunidad de negocio, avocados siempre al principio de que la ALO crezca y se mantenga de acuerdo a sus buenos principios y de los intereses de todos los Asociados.

Nuevos socios: Los aspirantes a nuevos asociados a la ALO, someterán a este Comité, su solicitud de ingreso detallado su producto o servicio ofertado, características de servicio y producto, así como los costos de su oportunidad de negocio.

Periodo de aceptación: El aspirante a asociado recibirá en un plazo máximo de 10 días una carta del Comité de Afiliación, con la aceptación o rechazo de la solicitud que haya enviado para pertenecer a la Asociación.

Artículo 6º.   Derechos de los Asociados. Todos los Asociados tendrán Derecho a:

Presentar quejas contra otro Asociado y/o usuario que incumpla con lo dispuesto en el presente Código.
 
Sugerir cambios o modificaciones al presente Código en beneficio de la generalidad y de la mejora constante para el beneficio de la Industria.
Vigilar que se cumplan las normas y procedimientos contenidos en el presente Código y reportar cualquier desviación al Consejo Directivo de la ALO, para efectos de considerarse conducente, se turne el caso al Comité de Ética de la Asociación y se proceda en los términos que se previenen en las presentes normas.

 
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES GENERALES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 7º.                Descripción de las obligaciones generales de los Asociados. 

Todos los Asociados de la ALO adquieren la obligación de:

1.- Respetar y ajustarse al presente Código de Ética.

2.- Ejercer plenamente los derechos descritos en el Artículo 5º.
 
3.- Acatar las sanciones que fijen los miembros del Comité de Ética.

CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS CON LA SOCIEDAD
Artículo 8º.                Ejemplo en el ámbito empresarial. Todos los Asociados deberán distinguirse en el ámbito empresarial por su actuación ejemplar, agregando a sus valores personales, los valores de la Asociación y obligándose a demostrar en el total de sus operaciones comerciales, el más alto nivel de profesionalismo, moralidad, calidad y desempeño.

Artículo 9º.                Independencia de criterio. El Asociado  acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial al emitir sus opiniones respecto a las consultas que se le hagan acerca de cualquier oportunidad de negocio y/o Asociado.

Se considera falta de imparcialidad cuando:

Se toma ventaja indebida de la clientela de algún producto, persona, empresa, nombre comercial o símbolo, mediante cualquier medio de difusión.

No se explica adecuadamente y con objetividad y veracidad, el costo, funcionamiento, rentabilidad, ventajas o desventajas de su oportunidad de negocio ofertada.

Artículo 10º.  Calidad. Todo Asociado acepta la obligación de proporcionar su oportunidad de negocio, capacitación para su desarrollo y garantías de la misma, en forma eficaz, honesta, leal, y en cumplimiento de las disposiciones legales, con el fin de dignificar a la Industria y a sus Asociados.

Artículo 11º.              Responsabilidad de su personal. El Asociado siempre asumirá la responsabilidad de cualquier acto, trabajo, consejo o servicio proporcionado por su personal asía cualquier emprendedor comprador o operador, en los términos de los artículos contenidos en este Código.

Artículo 12°.  Respeto a los emprendedores.  Todo Asociado queda obligado a dar cumplimiento en su totalidad de lo prometido por su oportunidad de negocio y aceptara  las disposiciones legales en materia de protección a los consumidores y demás disposiciones aplicables de las Leyes Federales de Protección al Consumidor.

CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS CON LA INDUSTRIA

Artículo 13º.  Dignificación de la actividad. Todo Asociado, en la comercialización de sus productos o servicios deberá generar una imagen positiva tanto de las oportunidades de negocios, como de su actuación.

Se entiende que los Asociados se valdrán de sus conocimientos, experiencia, calidad y proyección, como medios para cumplir con el fin descrito en el párrafo anterior.

Artículo 14º.  Respeto a los colegas. Todos los Asociados procurarán tener buenas relaciones con los demás Asociados, así como con la ALO, buscando y promoviendo siempre el apoyo mutuo para la dignificación de la actividad.

Los Asociados se abstendrán de hacer comentarios desleales sobre otro Asociado y/o su ó sus oportunidades de negocio, cuando dichos comentarios perjudiquen su reputación, buen nombre, crédito comercial, calidad moral y prestigios personales o de la Industria en general.

Todos los Asociados deberán basar sus actividades exclusivamente en los méritos de sus oportunidades de negocios.

Resultará violatorio de éste Código, referirse a los competidores, sus productos o servicios por medio de declaraciones falsas, insinuaciones o manifestaciones que induzcan al error.  Asimismo, el realizar comparaciones que puedan injustificadamente, arrojar dudas sobre la competencia.  Toda comparación de productos, precios o servicios, deberá ser realizada en forma justa, correcta, veraz y comprobable y en ninguna forma deberá tender a inducir error o confusión.

Artículo 15º.  Confidencialidad. Todo Asociado tiene la obligación de no revelar, divulgar o aprovecharse indebidamente de la información confidencial, los secretos industriales o comerciales, así como los hechos, datos, circunstancias o proyectos que apoye o promueva la ALO.  

Se considerarán como violaciones al presente Código, acciones como el espionaje industrial, soborno, acceso ilícito a lugares, robo e intervención de líneas telefónicas, entre otras conductas ilegales.

Asimismo, resultará violatorio del presente Código, contratar empleados de la competencia, con objeto de obtener información confidencial, así como buscar datos confidenciales entre los empleados o los clientes de la competencia.

Artículo 16º.  Libre Competencia. Los Asociados que comercialicen su oportunidad de negocio, concurrirán al mercado con plena responsabilidad y respeto hacia los demás Asociados, propiciando una competencia limpia y leal que permita además del éxito individual, el crecimiento sostenido.

Artículo 17º.  Propiedad Industrial e Intelectual. Todo Asociado estará obligado a respetar escrupulosamente los Derechos de Propiedad Industrial y/o Intelectual de los Titulares de los Derechos correspondientes,  asegurándose de la mejor manera que quienes  trabajan  para él, sean igualmente respetuosos y obligándose a observar escrupulosamente todas y cada  una  de  las  estipulaciones  contenidas al efecto, tanto en la Ley Federal del Derecho de Autor como en la Ley de la Propiedad Industrial. Asimismo cuando se trate de productos provenientes del extranjero y que explícitamente se prohíba su uso, enajenación, reproducción o cualquier otro tratamiento sin el pago de los derechos correspondientes.

Lo previsto anteriormente, aplica igualmente al respeto que se deberá observar en relación a cualquier producto, equipo, dispositivo, servicio, tecnología, asistencia técnica o know-how, información del mercado, estrategias de renta o listas de precios, campañas publicitarias, etc., cuyo acceso, divulgación y utilización se encuentren restringidos o sean designados como información confidencial o se encuentren protegidos por patentes, marcas, secretos industriales, derechos de autor o cualquier privilegio de acuerdo a la legislación de la materia.

CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS CON LA ALO

Artículo 18º.  Cumplimiento de las disposiciones. Todo Asociado tiene la obligación de respetar las normas, disposiciones, políticas, procedimientos y directrices que sean emitidas por la Asociación.

Así mismo, es obligación de todos los Asociados el dar cumplimiento en el desempeño de sus actividades a todas las disposiciones legales aplicables de la materia, y muy particularmente, a aquellas que rigen los aspectos de la confiabilidad e inversión en su oportunidad de negocio.

Artículo 19º.              Participación. Todo Asociado deberá hacer todo lo posible por participar en las actividades, comités de trabajo, eventos promovidos por la Asociación, actos y cualquier otra actividad que sea organizada por la misma, buscando en todo momento el mejoramiento de la Industria y de los demás Asociados.

Artículo 20º.              Captación de socios. Todo Asociado está obligado a promover a la Asociación entre sus colegas y miembros de la Industria, buscando su afiliación, motivándolos a la participación continua y comunicando los beneficios de la ALO.
 
Artículo 21º.  Terminación de la membresía.  Todo Asociado que por cualquier motivo deje de pertenecer a la Asociación deberá dejar de ostentarse como miembro de la misma y evitará cualquier acción que por beneficio propio o por cualquier otra causa, afecte a la Asociación y/o a sus miembros.

TÍTULO III

CAPÍTULO I
SANCIONES

Artículo 22º.              Sanciones. Todo Asociado que incumpla con las disposiciones enunciadas en este Código de Ética, se hará  acreedor a la sanción que le imponga el Comité de Ética de la ALO.

Artículo 23º.              Imposición de las sanciones.  Para  la  imposición de las sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, evaluándola de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la actividad de la Asociación y de sus miembros y la responsabilidad que le corresponda.

Artículo 24º.              Diferentes tipos de sanciones. Las sanciones pueden consistir en:
 
1.         Amonestación.
2.         Suspensión temporal de sus Derechos como Asociado.
3.         Suspensión definitiva o expulsión.

 
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

Artículo 25º.  Apertura de la investigación.   Para que se proceda a la apertura de una investigación contra algún Asociado, el denunciante formulará una queja ante el Comité de Ética, sin perjuicio de que el Comité podrá proceder a investigar de oficio cualquier violación, cuando así lo estime conveniente.

Artículo 26º.              Denunciante.  El  denunciante  podrá  ser  cualquier  Asociado de la ALO, así como cualquier emprendedor afectado por el Asociado denunciado.

Artículo 27º. Requisitos para las quejas. Para la presentación de cualquier queja se deberán reunir los siguientes requisitos:

Presentar la queja por escrito, dirigida al Comité de Ética de la ALO.

Enviarla o entregarla personalmente con acuse de recibo firmada por personal de la ALO o por miembros del Comité de Ética de la misma.

Contener las declaraciones necesarias para que se funde la queja, acompañada de las pruebas correspondientes.

Artículo 28º.              Procedimiento.  Después de ser presentada la queja, los integrantes del Comité de Ética asignaran a alguno (s) de sus miembro (s) para que estudie y recabe los datos suficientes para emitir, en breve término un informe detallado al Comité respecto de la queja presentada, expresando en su caso los motivos que consideró para aceptar la queja y señalando las pruebas que fueran aportadas así como los argumentos a considerar para dictar la resolución correspondiente.

El Comité deberá informar por escrito al denunciante inmediatamente después de su primera lectura con el fin de que el denunciante conozca que su caso está siendo atendido y se le está dando trámite.

Los integrantes del Comité de Ética estarán obligados a guardar la más absoluta confidencialidad respecto de la queja de la cual tengan conocimiento.

Artículo 29º.  Audiencia.  El Asociado acusado tiene el derecho de asistir a una reunión plenaria del Comité de Ética, previa notificación del motivo de la acusación para que, en un término de diez días hábiles, produzca su defensa y exhiba las pruebas necesarias para demostrar su inocencia, en el entendido que de no presentar los documentos o pruebas en el término antes referido, se le tendrá por perdido tal derecho, y por lo tanto, por aceptados los hechos y/o conductas que se le imputan.

Artículo 30º. Resolución.  Cumplidos los pasos anteriores, incluyendo el de la garantía de audiencia y defensa del acusado, el Comité de Ética en reunión plenaria acordará la procedencia de la queja, y según el caso, dictará la resolución correspondiente.

TÍTULO III
DEL COMITÉ DE ÉTICA

Artículo 31º.  Funciones. El Comité de Ética será el organismo encargado de:

Aplicar las disposiciones del presente Código en relación a la conducta de los Asociados y/o de los usuarios de la industria.

Recibir quejas  por violaciones al presente Código.

Imponer las sanciones con fundamento en el presente Código.

Defender a los Asociados en caso de queja injustificada.

Resolver las controversias que se susciten en el ejercicio de la actividad entre Asociados.

Artículo 32°.  Publicación.  Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 22º, el Comité podrá ordenar se difunda y publique por cualquier medio, el fallo que se hubiere dictado, cuando así se determine en la resolución respectiva.

En caso de que durante la votación para la resolución de un caso existiera empate, el Presidente tendrá voto de calidad para decidir la resolución del caso.
 
 ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE OPORTUNIDADES DE NEGOCIOS, A.C.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA LEON

PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

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